5. JUSTICIA ELECTORAL

5.1 Características generales de la jurisdicción electoral

 

Necesaria acreditación de afectación a derecho fundamental propio o de tercero en recurso de amparo. Atribución de TSE para iniciar proceso contencioso electoral que proceda, aunque difiera de gestión interpuesta. Examen de admisibilidad que da curso a gestión no es definitivo.

Los señores tramitaron inicialmente su gestión como recurso de amparo electoral. Sin embargo, debido a que ni en el escrito inicial ni en la prevención que les formulara este Tribunal mediante auto de las 09:30 horas del 27 de abril del 2009, lograron acreditar una afectación a un derecho fundamental propio o de un tercero, se dispuso rechazar de plano el recurso. No obstante ese rechazo, debido a que los gestionantes denunciaban eventuales irregularidades en el proceso electoral celebrado el 18 de enero del 2009 en el cantón de Tilarán, en el que participaron como gestores, se le otorgó audiencia al Partido Liberación Nacional. Ello en virtud de que con base en los elementos probatorios existentes se determinó que la gestión cumplía, preliminarmente, con los requisitos de admisibilidad exigidos en el proceso contencioso electoral de acción de nulidad. Ahora bien, importa aclarar que el hecho de que este Tribunal en la resolución que cursó la gestión como acción de nulidad realizara un examen de admisibilidad, no significa que éste sea definitivo y que esta Autoridad Electoral quede impedida de verificar nuevamente los requisitos de admisibilidad al momento de contar con mayores elementos de prueba.

N.º 4200-E2-2009 de las 08:20 horas del 09 de setiembre de 2009. Acción de nulidad interpuesta por los señores Gustavo Adolfo Rodríguez Agüero y Hugo Alfonso Zúñiga Fallas contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.